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Concepto 122191 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El concepto de “cargo público alguno del orden nacional” consagrado en el inciso tercero del artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, hace alusión a todos los vínculos Laborales con las diferentes entidades públicas del orden nacional, de acuerdo con la estructura orgánica descrita en el cuerpo del concepto. Por lo tanto, no podrá ser elegido Auditor General de la República quien haya desempeñado un cargo público dentro del año inmediatamente anterior a la elección, con excepción de la docencia. Los cargos de la planta de personal de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, incluyendo el cargo de Secretario General de una Comisión Constitucional Permanente, entran en la clasificación de “cargo público del orden nacional”, pues pertenecen a una entidad que tiene la categoría de ente nacional. En sentido opuesto, quien haya sido servidor público de una Gobernación, podrá ser elegido Auditor General de la República pues el cargo que ejerció es del nivel territorial." |