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Concepto 122081 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando una servidora nombrada en un empleo de carrera administrativa deba separarse transitoriamente de su cargo por licencia de maternidad, la entidad puede proveer el esa vacancia temporalmente mediante encargo, mientras dura la licencia, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, es decir que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional, cuando no haya personal de carrera para realizar encargo. Por el contrario, si se trata de una empleada vinculada en un cargo de libre nombramiento y remoción, la vacancia temporal solamente podrá ser provista mediante encargo. |