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Concepto Sala de Consulta C.E. 122 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El Instituto de Seguros Sociales -ISS- debe dar aplicación al principio de favorabilidad en materia laboral, y reconocer la pensión más favorable a lo peticionarios , en cumplimiento del precepto contenido en el artículo 53 de la Constitución y refrendado por el 288 de la ley 100 de 1993. En consecuencia, si los peticionarios consideran más favorable la aplicación del régimen ordinario, dispuesto por los artículos 33 y 34 de la ley 100 de 1993, en razón al exceso de semanas cotizadas, se les debe aplicar ese régimen ordinario en su totalidad, cumpliendo en esta forma, además de las normas primeramente citadas, el aludido principio de favorabilidad en materia pensional y el precepto del sistema general de pensiones establecido en el literal f) del articulo 13 de la ley 100.