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Concepto 121951 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba y no se considera procedente que a un empleado se le conceda el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; pues este es un tiempo en el que la administración evaluará la capacidad, la eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes al cargo." |