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Concepto 12191 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los miembros de una junta Directiva de una entidad descentralizada del orden municipal que no estén vinculados laboralmente, sólo ostentan una condición de representación dentro del máximo órgano de dirección y gobierno de la entidad, sin que por ello adquieran la calidad de empleados públicos de la misma y por consiguiente, no están inhabilitados para inscribirse como candidato a Concejal Municipal. |