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Ley 1219 de 2008 - Nivel Nacional

Establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados. Determina que según fue establecido en la Ley 1097 de 2006, las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal, sino que se someterán al procedimiento especial creado a través de la presente ley. Señala las cuantías para la contratación y el procedimiento especial de contratación, e indica que por la naturaleza de la contratación por el rubro de gastos reservados, los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 1097 de 2006, no requieren publicación en el Diario Único de Contratación Pública, ni en el portal de contratación de la Entidad, además los contratos así celebrados gozarán de reserva legal.