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Concepto 121631 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida para tener el derecho a dicha dotación; la cual debe ser entregada por la entidad en las fechas señaladas por la Ley (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año), sin que en la normativa se indique algún porcentaje de la asignación que devengue en empleado público o, el trabajador oficial.