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Concepto 121361 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El personal en carrera administrativa que se presente a una convocatoria de encargo temporal y/o transitorio tenemos que deberá ser la calificación o evaluación ordinaria y definitiva en firme, obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo que ocupe el servidor con derechos de carrera administrativa, por lo que no se podrán tener en cuenta las evaluaciones parciales de un empleado que regresa de una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción. |