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Ley 1212 de 2008 - Nivel Nacional Regula las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, el ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, la expedición de tarjetas de registro consular y los trámites de nacionalidad, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de los cobros que se deben realizar para otras entidades en virtud de la legislación vigente. Señala el hecho generador de las tasas, forma de realizar el recaudo, sujetos activos y pasivos, tarifas y exenciones al cobro. |