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Concepto 120941 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los programas de bienestar social se realizarán a iniciativa de los servidores públicos y en los términos de la normativa transcrita, considerando que el procedimiento para adelantar dichos programas, es determinado por cada entidad; no obstante, se recuerda que en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria, rigen varias disposiciones que prohíben la aglomeración de personas y limitan los eventos y reuniones presenciales al interior de las entidades, salvo casos excepcionales, por tal motivo, se considera que no es procedente que se adelanten programas de bienestar de forma presencial con los empleados. |