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Concepto 120811 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El traslado puede ser solicitado por el funcionario interesado o por el jefe inmediato de la entidad salvaguardando las necesidades del servicio, sin que esto implique condiciones menos favorables para el empleado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio. De esta manera, su solicitud deberá ser adelantada ante las entidades respectivas con el fin de que se estudie la posibilidad de concederlo. |