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Concepto Sala de Consulta C.E. 1208 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los empleados públicos escalafonados, desde la expedición del decreto 2400 de 1968 se estableció que, en caso de ser suprimido un cargo de carrera, si el funcionario que lo desempeñaba estaba inscrito en el escalafón tenía el derecho de ser vinculado a un cargo similar dentro de los seis meses siguientes a su desvinculación. Este régimen general fue modificado por la ley 27 del 27 de diciembre de 1992 que estableció la opción para el empleado público escalafonado de escoger entre una indemnización o el derecho de preferencia a ser incorporado a empleos equivalentes. Posteriormente la ley 443 de 1998, que derogó en su totalidad la citada ley 27, en el artículo 39 reguló lo relacionado con los Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. A diferencia de lo que sucede con los empleados públicos inscritos en carrera administrativa, los trabajadores oficiales no cuentan con un régimen o legislación permanente que regule lo atinente a los efectos de la supresión de sus cargos, y sólo cuando en virtud de disposiciones como el artículo transitorio 20 superior o la ley 344 de 1996 -que ordenó la racionalización del gasto público- se produce la reestructuración o liquidación de una entidad y por ende la supresión de algunos o la totalidad de los cargos de trabajadores oficiales en ella existentes, se ha consagrado en los decretos que regulan esos procesos la indemnización para los trabajadores oficiales cuyos cargos resulten afectados o eliminados. |