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Concepto 120751 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el empleado estuvo desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción o de período por el término de cuatro años, previo el otorgamiento de una comisión con sujeción al artículo 26 de la Ley 909 de 2004, en el evento que se le otorgara otra prórroga de dicha comisión, solo era procedente por el término de dos (2) años, por cuanto la suma del tiempo de la comisión otorgada inicialmente no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado el empleado del cargo de carrera administrativa en forma automática. |