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Decreto 1202 de 2012 - Nivel Nacional

Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio" atribuida a la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio por el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, dicha dependencia podrá disponer la realización de las elecciones a más tardar el primer día hábil del mes de agosto del año de la elección, sin que contra esta decisión proceda recurso alguno. Lo anterior, con el fin de que los representantes legales de las Cámaras de Comercio, como responsables del proceso electoral, verifiquen la probable manipulación de la información llevada a los registros respecto de matriculados y/o afiliados que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral. 

Ley 1202 de 2008 - Nivel Nacional

Adiciona el numeral 5° al artículo 57 de la Ley 5 de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes, relacionado con las funciones de la Comisión de Derechos Humanos.