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Concepto 120181 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona nombrada en período de prueba, le corresponde desempeñar las funciones del cargo para el cual concursó, según el correspondiente manual específico de funciones y de competencias laborales y la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta que la convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. Además, el contrato de prestación de servicios no constituye un empleo público, ni las actividades que el contratista desarrolla para cumplir con el objeto del contrato, constituyen funciones permanentes pertenecientes a un empleo público; razón por la cual no es procedente que durante el nombramiento del empleado en período de prueba sea encargado de las funciones que venía desarrollando mediante contrato de prestación de servicios.