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Concepto 119961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si, por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cago, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley. |
Concepto 119961 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades de los empleados públicos, principalmente los contenidos en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Política; así como los contenidos en la Ley 734 de 2002 y lo señalado en el artículo 2.2.5.1.10 del Decreto 1083 de 2015, no se evidencia inhabilidad alguna para que un servidor público que fue sancionado disciplinariamente y quien ya cumplió con la sanción establecida, pueda vincularse en una entidad pública. De igual manera, para la celebración de un contrato estatal, el interesado no podrá encontrarse inmerso en algún tipo de sanción que derive en inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas o la celebración de contratos estatales, por lo que una vez finalizada la sanción, deberá entenderse que dicha restricción ha terminado y en consecuencia, el interesado se encuentra facultado para suscribir contratos estatales con entidades públicas. |
Concepto 119961 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente interrumpir la licencia por luto por la licencia por enfermedad, pues tal y como lo consagra el inciso final del artículo 2.2.5.5.16, la licencia por luto solo interrumpe situaciones administrativas tales como: las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios. |