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Concepto 119611 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública " Los altos funcionarios del estado son aquellos contemplados en los artículos 174 y 235 de la Constitución Política de Colombia, los cuales de acuerdo con la jurisprudencia señalada son aquellos que gozan de fuero, en razón a su jerarquía, la importancia de la institución a la que pertenece, responsabilidades y la trascendencia de su investidura; dentro de los cuales no se encuentra el Secretario General del Senado y, por lo tanto, este empleo no se considera alto funcionario del estado." |