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Ley 1194 de 2008 - Nivel Nacional

Modifica el Código de Procedimiento Civil, creando la figura del desistimiento tácito, el cual operará cuando por inactividad de la parte que tenga la carga procesal, no cumpla con la orden del juez de cumplirla o realizar un acto, trayendo como consecuencia que la demanda o la solicitud quede sin efectos disponiéndose la terminación del proceso o de la actuación y la consiguiente condena en costas y perjuicios, siempre que haya levantamiento de medidas cautelares. Si el desistimiento es decretado por segunda vez, producirá la extinción del derecho pretendido, por lo que el juez ordenará la cancelación de los títulos del demandante si a ellos hubiere lugar, y el desglose de los documentos que sirvieron de base para la admisión de la demanda o libramiento del mandamiento ejecutivo, con las constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello ante un eventual nuevo proceso.