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Concepto 119381 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento que la entidad haya concedido el teletrabajo a un empleado público, se considera como labor efectivamente prestada, en razón a que el empleado cumple con el ejercicio de sus funciones desde un lugar distinto a la sede de la entidad, en consecuencia, no se considera procedente denominarlo como un “permiso compensado. |