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Decreto 1190 de 2018 - Nivel Nacional Adiciona una sección al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de designar al complejo cenagoso de Zapatosa para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357de 1997 |
Decreto 1190 de 2012 - Nivel Nacional Reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas. El Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el presente decreto, y la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. |
Ley 1190 de 2008 - Nivel Nacional Declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Establece que el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia "Cnaipd", coordinará con los comités departamentales, municipales y distritales, las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las cuales deberán cumplirse en un plazo máximo de 5 meses a partir de la fecha de expedición de la presente ley. Determina que los Gobernadores y los alcaldes en desarrollo del Plan Integral Único departamental o municipal respectivamente deberán presentar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, un informe detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la población desplazada y autoriza a los alcaldes de los municipios receptores de personas en situación de desplazamiento, para realizar inversiones en vivienda de interés social en otros municipios, siempre y cuando dichas inversiones vayan dirigidas al retorno de los desplazados a los municipios de origen. |