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Concepto 11891 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las Juntas y los Gerentes o Directores de una Empresa Social del Estado no podrán vincular por contrato de prestación de servicios o laboralmente en la respectiva entidad, a quienes fueren cónyuges de los miembros de aquéllas o de éstos, o se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. |