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Ley 1188 de 2008 - Nivel Nacional Regula el registro calificado de programas de educación superior. Establece que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. Señala las condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional que deben demostrar las instituciones de educación superior para obtener el registro calificado de los programas académicos, fija el plazo para la expedición del registro, determina que todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento, y dispone que las instituciones de educación superior, respecto de los programas académicos en funcionamiento y que tengan en curso solicitud de registro calificado, y hayan presentado las mismas en los términos fijados por el Ministerio de Educación Nacional, mientras se resuelven dichas solicitudes, podrán ser objeto, sin restricción alguna de las diferentes fuentes de recursos y programas de financiación para estudiantes, programas e instituciones de educación superior que se ofrecen por entidades públicas privadas, de carácter mixto o del sector solidario y el Icetex. |