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Concepto 118581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe limitante alguno para que por medio de autorización se presente renuncia a la entidad a la que el trabajador se encuentra vinculado en razón de que está en el exterior, siempre y cuando la carta de renuncia cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968 y el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, y el poder cumpla con lo establecido en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso. |