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Concepto 118571 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No será procedente que en la negociación colectiva entre las autoridades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos, se negocien paquetes turísticos en salarios mínimos mensuales vigentes para someter a sorteo entre los empleados de la entidad; por cuanto la ley le da la competencia al jefe de la entidad de adoptar, ejecutar y evaluar, anualmente planes de bienestar social e incentivos con sujeción a la ley y los reglamentos, para los empleados destinatarios de los mismos, y la negociación colectiva debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas, y el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal. |