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Concepto 118491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera procedente el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en dominicales y festivos al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, en tanto que dentro de las garantías laborales de los empleados, la Constitución Política en su artículo 53 hizo especial énfasis sobre la remuneración proporcional a la cantidad de trabajo. Resulta viable aplicar las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 a efectos de reconocer dichos valores, como consecuencia de la prestación efectiva del servicio por fuera de la jornada ordinario laboral. |