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Ley 1184 de 2008 - Nivel Nacional

Regula la cuota de compensación militar, que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según las disposiciones de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización. Fija la base gravable para la liquidación de la cuota de compensación, señala el plazo para presentación del clasificado ante la autoridad de reclutamiento para la expedición del recibo de pago correspondiente. Establece las personas que están exentas del pago de la referida cuota, que bajo ninguna circunstancia podrá exceder el 15 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente.