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Ley 1181 de 2007 - Nivel Nacional

Modifica el artículo 233 del Código Penal, estableciendo la pena para quien incurra en el delito de inasistencia alimentaría, entre 16 y 54 meses de prisión y multa entre 13.33 y 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta punible se cometa contra un menor, la pena será de 32 a 72 meses de prisión y multa entre 20 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.