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Concepto 118001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general están a cargo del empleador hasta el segundo día y de las entidades promotoras de salud (EPS) a partir del tercer día. Así, para efectos de tramitar el reconocimiento de las incapacidades y licencias debe ser adelantado por la entidad empleadora ante la EPS. En ese sentido, no puede ser trasladado el trámite al afiliado (empleado) para la obtención de dicho reconocimiento. |