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Concepto 117851 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En principio, los empleados públicos no están inhabilitados para laborar con entidades privadas, manteniendo presente que les está prohibido prestar a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo. |