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Ley 1175 de 2007 - Nivel Nacional

Establece condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Señala los plazos que tienen los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores, para solicitar dichas condiciones especiales de pago, a las que no podrán acceder los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Dispone que a mas tardar dentro los 15 días siguientes, las entidades deberán informar a los deudores de las tasas, impuestos y contribuciones, sobre los beneficios contemplados en la presente ley.