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Concepto Sala de Consulta C.E. 1172 de 1999 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La inhabilidad se aplica a la persona o grupo de personas que, sin justa causa, no suscribe el contrato. La norma que establece la inhabilidad comentada, se refiere a "quienes" se abstengan de suscribir el contrato adjudicado, con lo cual hace sujeto de la inhabilidad a la persona o personas que presentaron la propuesta y finalmente, sin justa causa, no firmaron el contrato objeto de la licitación pública o del concurso de méritos. |