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Concepto 117191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al encontrarse facultado el jefe de cada entidad en adecuar la jornada laboral de acuerdo con las necesidades de la administración siempre que no sobrepase las 44 horas semanales; si la entidad dispone que la jornada laboral se cumpla el día sábado media jornada (04 horas), de acuerdo con el pronunciamiento del Consejo de Estado, se contarán dentro de los quince días hábiles de disfrute de vacaciones de estos servidores públicos, el día sábado. |