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Concepto 116821 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Estará inhabilitado para ser concejal quien dentro de los doce meses anteriores a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, distrito o departamento, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución. Por el contrario, si el contrato se suscribió antes del año que antecede las respectivas elecciones para concejo, no se configuraría la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 43 la Ley 136 de 1994. |