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Concepto 116631 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada laboral de los celadores es de cuarenta y cuatro horas semanales. En el caso del trabajo suplementario o de horas extras, esto es, el que supera la jornada ordinaria de trabajo, se deberá observar lo dispuesto en los Artículos 36 y 37 del Decreto 1042 de 1978 y cancelárseles las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero hasta cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un (1) día de compensación por cada ocho (8) horas extras laboradas.

Concepto 116631 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez revisado el contenido del Decreto 1567 de 1998 y del Decreto 1083 de 2015, no se evidencia disposición alguna que limite el otorgamiento de más de un incentivo pecuniario o no pecuniario. Por lo tanto, quien haya sido merecedor de un incentivo correspondiente al otorgamiento de una beca para educación formal, no queda excluido o inhabilitado para ser encargado siempre y cuando dicho empleado cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.