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Concepto 116601 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La licencia por enfermedad la expide la entidad empleadora mediante un acto administrativo motivado en relación a la incapacidad expedida por la Entidad Promotora de Salud. En dicho acto administrativo se establece el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a las que haya lugar derivadas de la licencia de manera que en el ordenamiento no existe una situación administrativa denominada licencia remunerada que le permita asistir a sus citas médicas; por lo que, en caso de tratarse de ausencias derivadas de su estado de salud deberá acudirse a la licencia por enfermedad.