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Sentencia 11634 de 1997 - Consejo de Estado

No puede estimarse como que el término de caducidad deba contarse a partir de la notificación del acto proferido por la Procuraduría, pues habiéndose dictado además el acto de ejecución, debe entenderse conexo con aquél, y así como el conocimiento de los actos proferidos cuando se acusan en su totalidad no se fraccionan, tampoco es dable hacerlo con el término de caducidad. Este entendimiento del cómputo de caducidad tratándose de los actos proferidos en procesos disciplinarios, como lo ha sostenido la Sala, se ha admitido en aras de propiciar una efectiva protección al administrado, quien por lo general considera que la actuación disciplinaria culmina cuando el nominador profiere el acto de cumplimiento.