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Concepto 116021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El reintegro de un pensionado al servicio público solo es viable cuando se trate de uno de los cargos determinados en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 3074 del mismo año; así como, en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015. En consecuencia, la vinculación en un cargo de carrera administrativa para quien ya es pensionado por vejez, no es posible, aun cuando hubiera superado un concurso de méritos, en tanto, tales empleos, no se encuentran exceptuados por la norma, máxime cuando las inhabilidades y las incompatibilidades son taxativas y de interpretación restrictiva |