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Concepto 115811 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público que devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que presta sus servicios en una entidad del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte. Siempre y cuando la entidad no suministre el servicio de transporte, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones y, en palabras de la Corte, el empleado lo necesite realmente y la entidad, cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 2000.