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Concepto 115761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En vigencia de la Ley de garantías es procedente proveer vacantes temporales motivadas en que el titular se encuentra disfrutando de sus vacaciones, en licencia ordinaria o no remunerada o porque se encuentra en licencia por enfermedad, siempre y cuando las necesidades del servicio lo requieran; lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, sobre los eventos en que queda vacante temporal un empleo público.

Concepto 115761 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación o vejez y se reintegre al servicio en uno de los empleos señalados en el Artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, percibirá la asignación mensual correspondiente. En el evento de que dicha asignación fuere inferior a la mesada pensional, percibirán adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta concurrencia del valor total de esta prestación social, debiendo el pensionado informar de su situación a la entidad de Previsión Social que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, para que suspenda el pago o asuma la diferencia; con lo cual se daría cumplimiento a la disposición constitucional, en el sentido de que nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.