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Ley 1157 de 2007 - Nivel Nacional

Desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos, cuyo régimen electoral establecido transitoriamente, dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que este difiera expresamente a la normatividad, interna colombiana. Señala las condiciones para ser elegido, así como los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades a los que están sometidos los aspirantes a ser elegidos Representantes por Colombia al Parlamento Andino. Establece las fechas en que se realizarán las elecciones, así como el periodo respectivo.