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Concepto 115551 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes de un concejal dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. Sin embargo, tratándose de concejales de municipios de 4, 5 y 6 categoría, la norma establece que esta prohibición aplicará únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.