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Ley 1154 de 2007 - Nivel Nacional

Adiciona el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano, indicando que cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237 (Incesto), cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.