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Concepto 114361 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los trabajadores oficiales, los mismos, tienen derecho a la “prima extralegal” siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral o en el reglamento interno de trabajo, instrumentos que deben contener la liquidación de dicho factor salarial; los empleados públicos, cabe precisar, que no hay lugar a reconocer la “prima extralegal” ya que como se dejó antes indicado, el Gobierno Nacional es el único competente para regular elementos salariales, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales. |