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Concepto 114281 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está referida a personas que tengan vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos o hermanos), primero de afinidad o único civil con funcionarios o servidores públicos y no a contratistas del sector público.