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Concepto 113711 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No será procedente que, entre las organizaciones sindicales y las autoridades y entidades del Estado, incluyendo las territoriales, como es el caso de la Gobernación del Departamento del Atlántico, se negocie el reconocimiento y pago de horas extras por encima de los límites legales, establecidos por el Gobierno nacional, que ha establecido un límite de cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario con derecho a horas extras, y de cien (100) horas extras mensuales para quienes desempeñen el cargo de conductor mecánico. |