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Ley 1136 de 2007 - Nivel Nacional Modifica el artículo 27 del Decreto Ley 1421 de 1993, expresando que para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en Bogotá D.C., durante los dos años anteriores, o haber nacido en ella. Los Concejales no tendrán suplentes y las vacantes originadas en sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos en la misma lista según el orden sucesivo y descendente de inscripción. |