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Concepto 113201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El competente para ejercer la jurisdicción coactiva en el municipio es del alcalde, quien la podrá delegar en la Tesorería municipal, y el proceso para recaudar las sumas a que haya lugar, se adelantará de acuerdo con las disposiciones transcritas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas pertinentes del Código General del Proceso, o de las que lo modifiquen adicionen o sustituyan; por lo tanto, dicha facultad no podrá ser delegada en otros funcionarios municipales del nivel directivo, en aplicación del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012.