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Concepto 112991 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una persona, en su calidad de miembro suplente de la junta directiva y que prentenda ser candidato a una alcaldía, deberá observar lo establecido por en numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, si tiene la calidad de empleado publico. También deberá analizar la inhablibildad del numeral 3 de la misma normativa, en caso de haber intervenido en la gestión o celebración de contratos. |