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Concepto 112981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al encontrarse facultado el jefe de cada entidad en adecuar la jornada laboral de acuerdo con las necesidades de la administración siempre que no sobrepase las 44 horas semanales; si mediante decreto se dispone que la jornada laboral dentro de una entidad se cumpla el día sábado hasta las 12:00 p.m., de acuerdo con el pronunciamiento del Consejo de Estado, se contarán dentro de los quince hábiles de disfrute de vacaciones de estos funcionarios, el día sábado. |