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Concepto 112751 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es procedente que un empleado público en ejercicio de su profesión, diferente a los abogados por expresa prohibición del artículo 296 de la Ley 1123 de 2007, pueda realizar trabajos particulares, siempre que los ejecute por fuera de la jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas en cumplimiento de la función pública que le corresponde desarrollar.